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sábado, 5 de diciembre de 2009

INFORME DEL TRIBUNAL DE LA TOTORENSE

Nro.PAGINA: 1 FECHA: 01/12/2009
ACTA Nº 30 del 01/12/2009
LIGA REGIONAL TOTORENSE DE FUTBOL - TRIBUNAL DE PENAS --------------------------------------------------------------------------------PARTIDO: 1C141 --> UFC vs TJ 29/11/2009 Arbitro: 9,336 TAMOGLIA ARIEL 29.097.735 UNION F.CLUB ( 8) Amonestado  10,182 PELOZO LUIS 29.557.970 UNION F.CLUB ( 5) SUSPENDER POR 1 PARTIDO (LIMITE DE AMONEST. ART.208) 11,777 LUCIANO JONATAN ALBERTO DNI 32.908.090 C.A.T.JUNIORS ( 9) Amonestado  19,769 ALEGRE MARCELO DNI 25 098 130 C.A.T.JUNIORS ( 6) Amonestado  20,709 BOERO MARIO DNI 28 518 097 C.A.T.JUNIORS ( 8) Amonestado  20,722 ROVETTO LISANDRO DNI 31 093 965 UNION F.CLUB ( 9) Amonestado  21,006 CALCAGNO CARLOS 31.024.631 UNION F.CLUB ( 6) Amonestado 
-------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE PENAS - INFORME FINAL -------------------------------------------------------------------------------- FUTBOL INFANTIL: SEGUNDA FINAL: 6ta. Div.: Def.Centeno 0 vs. Sportivo 0. Suspender por el termino de 7 (siete) dias al Sr. Spini Julian c/nº 5 del club Def.Centeno, Art.260.- 5ta. Div.: U.F.C. 3 vs. Atletico 5 FUTBOL MATOR: PRIMER FINAL: U.F.C. 1 vs. C.A.T.Juniors 1 1ra. Div.: Bel.Serodino vs. Once Unidos: Leidos y analizados el informe policial, el informe arbitral y el descargo de Belg. Serodino, este HTD considera que: 1) Los disturbios existieron y no han sido desvirtuados por la defensa de Belg.Serodino. 2) De los informes surge la individualizacion de 3 personas vinculadas con Bel.Serodino, Eduardo Zanatta, Mario Maccari y Marcelo Giudice. 3) Que las actitudes atribuidas a estas 3 personas estan previstas en el Art. 260 mereciendo la sancion que alli establece. Por ello el HTD resuelve: Aplicar a Eduardo Zanatta, Mario Maccari y Marcelo Giudice la sancion de suspencion por el termino de 6 (seis) meses, Art. 260.- 1ra. Div.: Def.Andino vs. C.A.T.Juniors: Se recibe descargo del club Def.Andino, leido y analizado el HTD considera: 1) Que el arbitro y el club local coinciden en que se arrojo un petardo dentro del campo de juego, que no provoco daños. 2) El club local alega que los hechos no tuvieron importancia. 3) De todas maneras creemos que el amontonamiento de la parcialidad local para insultar a la terna arbitral y la caida del petardo dentro del campo de juego configura hostilidad. 4) Esta conducta esta reprimida en el Art. 83 inc. b. Por ello el HTD resuelve: Aplicar al club Def.Andino la sancion de multa por el termino de 2 fechas y por la cantidad de 30 entradas (60 e x $12 =$720).- 4ta. Div.: Def.Andino vs. C.A.T.Juniors: Suspender al auxiliar del C.A.T.Juniors Sr. Sabino Abel c/nº 77 por el termino de 6 (seis) meses, Art. 260.- 5ta. Div.: Atletico vs. C.A.T.Juniors: 1) Por lo informado por la autoridad policial surge la existencia de disturbios provocados por la parcialidad del C.A.T.Juniors. 2) Que el C.A.T.Juniors no ejercio su defensa ni ofrecio prueba que desvirtuen los dichos de la policia. 3) En los hechos informados deben ser considerados como una forma de hostilidad y por ello encuadrados en el Art. 83 inc. b.- Por el HTD resuelve: Aplicar al C.A.T.Juniors la sancion de multa por el termino de 2 fechas y por la cantidad de 30 entradas. Tratandose de un encuentro de divisiones inferiores apliquese el Art. 148 reduciendose la sancion al 30%.(2 x 30 =60 x 7 = $420 x 30% = $126.)Total sancion $126, Art. 83 y 148.-
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