Lo determinó el Ministerio de Seguridad de la provincia y deberá cumplirse hasta el torneo del próximo año lo que impedirá desde este fin de semana que los visitantes estén en la etapa definitoria del futbol mayor de la Liga Cañadense
En la resolución se detallan incidentes en todos estos partidos:
21/02 Almafuerte vs. Carcaraña
14/03 Almafuerte vs. Unión VE
29/03 W. Kemmis vs. Almafuerte
20/04 Almafuerte vs. Sport
20/04 W. Kemmis vs. Montes de Oca
08/05 Argentino vs. W. Kemmis
08/05 Almafuerte vs. Sportivo
14/05 W. Kemmis vs. Union Tortugas
11/05 Amenaza a personal policial de parte de directivo W. Kemmis
21/05 Almafuerte vs. Defensores
29/05 Almafuerte vs. W Kemmis
29/05 Montes de Oca vs. Union Tortugas
16/05 Unión Tortugas vs. ADEO
26/06 Argentino vs. Sportivo
3/07 El Porvenir vs. Almafuerte
16/07 Sportivo vs. Sport
17/07 W Kemmis vs. Argentino
23/07 Carcaraña vs. Almafuerte
26/07 Barraca vs. Sport
9/08 Almafuerte vs. San Jeronimo
17/08 Barraca vs. Almafuerte
22/08 Sportivo vs. V. Cassini
01/9 Argentino vs. Sportivo
04/09 Almafuerte vs. W. Kemmis
11/09 W. Kemmis vs. Barracas
25/09 El Porvenir vs. Unión Tortugas
03/10 Almafuerte vs. América
Y parte del texto destaca lo siguiente:
Que en los encuentros futbolísticos mencionados existieron hechos de violencia de hecho entre jugadores de fútbol, y/o miembros de cuerpos técnicos, y/o miembros de Comisión Directiva; agresiones mediante expresiones verbales y ataques con actitudes violentas físicas y/o lesiones hacia los Arbitros o Jueces de Líneas de los cotejos; amenazas, insultos, desafíos, actitudes violentas físicas y/o lesiones hacia los funcionarios policiales afectados a tales espectáculos; y amenazas, insultos, lesiones sobre personas inocentes, espectadores de esos encuentros, y/o daños sobre los vehículos oficiales policiales, y/o particulares de los concurrentes a esos partidos; circunstancias éstas que han sido disueltas por la actuación policial inteligente y moderada, conforme a la situación, existiendo registros de todas esas circunstancias en la Dirección de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos, de este Ministerio de Seguridad.
Que la Liga Cañadense de Fútbol mediante su Honorable Tribunal de Disciplina ha adoptado medidas disciplinarias para las instituciones involucradas en los distintos hechos de violencia, consistentes en suspensión de asistencia de público local, o visitante, y multas, y ha quedado demostrado que lamentablemente esa decisión no alcanza para poder lograrse un control y una comprensión de la situación, por parte de los inadaptados hinchas de los clubes que participan de la citada Liga.
Que la gravedad de los hechos, las consecuencias generadas, el reclamo de quienes padecieron esta situación, y ante la inminencia de partidos finales programados por la Liga Cañadense de Futbol, que son cada vez más atractivos para los fanáticos del fútbol de la citada Liga y de riesgo mayor, por una cuestión estrictamente de urgencia y necesidad de garantizar la vida, la propiedad y los derechos de la ciudadanía que asiste a los espectáculos deportivos en los Clubes de la Liga Cañadense de Fútbol, levaron a que se dispongan de varias medidas restrictivas que impedían el ingreso de este tipo de personas, debidamente identificadas y notificadas, lo cual hizo que se produzca un menor índice de incidentes violentos en los partidos de esta Liga.
POR ELLO, EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PREVENTIVA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE:
ARTICULO 1: Por razones estrictamente de seguridad y urgencia, y provisoriamente hasta la emisión de la Resolución Definitiva, los partidos de fútbol correspondientes al cronograma de la Liga Cañadense de Fútbol, que se disputarán a partir del día 14 de Octubre de 2022, como así también Amistosos o Preparatorios, hasta el inicio del Torneo Oficial 2023, en cualquiera de los clubes afiliados a la misma, en donde deben disputarse, sin distinción de categorías, deberán llevarse a cabo SIN ASISTENCIA DE PUBLICO VISITANTE.
ARTICULO 2°: Las autoridades de la Liga Cañadense de Fútbol, y de los clubes afiliados, deberán presentar ante las autoridades Policiales de jurisdicción (Unidad Regional III - Belgrano, Unidad Regional X-Iriondo, y Unidad Regional XVII - San Lorenzo), sendas nóminas de personas habilitadas correspondientes a la Delegación Visitante de no más de 10 personas integrantes de la Comisión Directiva de cada club; y de los jugadores habilitados de cada delegación, cuerpos técnicos y médicos de la misma.
ARTÍCULO 3°: Se mantienen vigentes las medidas administrativas y judiciales referidas a aplicación de Derechos de Admisión, o Prohibición de Concurrencia, dispuestas oportunamente.
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