viernes, 15 de mayo de 2020
INFORMACION DE LA LIGA CAÑADENSE- PALABRAS DE LUIS LUQUE "TENEMOS MUCHA FE QUE EN 40 DIAS ESTARÍAMOS ENTRENANDO"
jueves, 14 de mayo de 2020
EL CAÑADENSE - ALEXIS FERRERO SERÁ EL NUEVO DIRECTOR DEPORTIVO DE CENTRAL CORDOBA DE SANTIAGO DEL ESTERO
EL EX DEFENSOR DE SPORT C.C. RIVER Y QUIEN HAYA CONSEGUIDO EL ASCENSO CON EL FERROVIARIO A LA PRIMERA DIVISION ALEXIS FERRERO Y SU NUEVO ROL EN EL FÚTBOL: “ESTUVE HABLANDO CON DOS ENTRENADORES”
¿Quién será el reemplazante de Gustavo Coleoni en el Ferroviario?
Alexis Ferrero, nuevo director deportivo de Central Córdoba de Santiago del Estero, no confirmó quién será el próximo entrenador del Ferroviario. “Estuve hablando con dos técnicos. Ninguno está de baja y tampoco hay uno que pique en punta. Estamos evaluando posibilidades. La idea es buscar a alguien que esté de acuerdo con nuestro presupuesto y expectativas. La decisión final la tomará el presidente”. Además, agregó: “Tenemos ganas de que haya un lineamiento similar en todas las categorías. Siempre queremos que sea por el bien del club”.
Por otra parte, el Cañadense se refirió a la decisión de que no haya descensos en el fútbol argentino. “Central Córdoba salió beneficiado de la pandemia. Lamentablemente la situación llevó a que la AFA tome estas medidas. Para el club es una posibilidad de seguir creciendo. Le quiero dar una imagen más seria a la institución, acomodar los tantos y dar de nuevo”, comentó el excentral de River, entre otros. Para finalizar, sostuvo: “Haber ascendido al final de mi carrera fue algo espectacular que disfruté mucho. No me quedó la espina, pero me hubiese gustado jugar en la Primera División con Central Córdoba”.
HIPERMERCADO BORBOTTI INFORMA QUE DESDE EL MARTES 12 SE RECIBE LA TARJETA ALIMENTAR
miércoles, 13 de mayo de 2020
COVID 19 - EL CASO SOSPECHOSO EN BUSTINZA DIO NEGATIVO - LA COMUNA INFORMA
viernes, 8 de mayo de 2020
EL FÚTBOL LLORA A UN GRANDE - SE NOS FUE EL "TRINCHE" CARLOVICH , ALGUIEN QUE PASÓ POR LAS CANCHAS DE NUESTRA LIGA
Murió el Trinche Carlovich, el ídolo charrúa que fue golpeado
en forma salvaje en un intento de robo
Su estado de salud se agravó esta mañana al
sufrir un aumento de la presión intracraneal.
Fue sometido a una operación, pero no la resistió.
jueves, 7 de mayo de 2020
MIRKO PAGANI EL ORIUNDO DE CORREA : "MI SUEÑO ES DEBUTAR EN PRIMERA PARA DARLE UNA ALEGRÍA A MIS VIEJOS"EL JOVEN ATAJA EN LA RESERVA DEL "HALCÓN" Y YA SE ENTRENÓ CON LA PRIMERA, TANTO CON MARIANO SOSO Y HERNÁN CRESPO AL MANDO.
LA COMUNA DE BUSTINZA INFORMA:
Debe cumplirse obligatoriamente con los protocolos de seguridad e higiene, mantener las distancias correspondientes y utilizar barbijos.
Así mismo se recuerda que los horarios de la actividades permitidas y los horarios de apertura y cierre de comercios siguen siendo los ya establecidos.
Para mayor consulta comunicarse con las oficinas de la Comuna.
miércoles, 6 de mayo de 2020
ATENCION PYMES - CHARLAS SOBRE FINANCIAMIENTO
ESPACIO DE PUBLICIDAD: VENDO 2 CAMPOS EN BUSTINZA
HOY NUEVAS ACTIVIDADES EN SANTA FE
El Decreto Provincial N°382/2020 exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan en los términos que a
continuación se consignan:
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS:
Deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a
observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
conforme a lo establecido en su Resolución N° 41/2020 o en las normas particulares que dicte al
efecto.
REQUISITOS ESPECÍFICOS POR ACTIVIDAD O SERVICIO EXCEPTUADO:
1. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, INCLUIDOS MANDATARIOS, CORREDORES
Y MARTILLEROS DEBIDAMENTE MATRICULADOS E INSCRIPTOS
● Disponiendo:
○ la organización de turnos de atención, si correspondiere.
○ modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e
higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
● Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de
las actividades profesionales exceptuadas.
● Días y horarios de trabajo: análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la
localidad.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios profesionales:
https://
2. ACTIVIDAD INMOBILIARIA
● Con turno previamente establecido.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable
la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera
remota.
● A los fines de visitas a inmuebles:
○ los mismos deberán estar desocupados.
○ solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona
por vez.
○ cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
guardando el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios inmobiliarios:
https://
3. MUDANZAS:
● A través de empresas o fletes autorizados para la actividad.
● Exclusivamente dentro de la provincia;
● Resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las
autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios de mudanza:
https://
4. SERVICIOS DE PELUQUERÍA, MANICURÍA, COSMETOLOGÍA Y PODOLOGÍA
● Con turno previo.
● Cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
el distanciamiento personal.
● Con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio.
● Hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.
● Protocolo de higiene y funcionamiento de peluquerías, salones de belleza y anexos:
https://
5. COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS
● Cumplimentando:
○ el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.
○ el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales
comerciales.
● Días y horarios de trabajo: de lunes a sábado, en los horarios que establezcan las autoridades
municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
● En las localidades con más de veinte mil (20.000) habitantes:
○ de lunes a viernes los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minorista
autorizados por las autoridades municipales no podrán coincidir ni superponerse con
los de la actividad bancaria en la localidad.
● Protocolo para comercio mayorista y minorista:
https://
6. ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y AGENCIAS PARA EL DESARROLLO O
ENTIDADES DE SIMILAR OBJETO
● Exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/2020 y regímenes análogos.
● A puertas cerradas.
● Con la dotación mínima de personal necesario.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de
manera remota.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
1. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales
competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de
las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
2. Las autoridades municipales y comunales quedan facultadas a proponer mayores
restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo
de las actividades exceptuadas definidas en el presente, los que deberán ser informados al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
3. Transcurridas dos (2) semanas de la implementación de las medidas dispuestas para la
actividad de comercio mayorista y minorista, las autoridades municipales y comunales podrán
continuar con la misma modalidad de funcionamiento o proponer otra para su aprobación por
el Poder Ejecutivo Provincial.
lunes, 4 de mayo de 2020
BINGO MEGASORTEO INFORMA:
ATENCION - CAMBIO DE HORARIO - HIPERMERCADO BORBOTTI
sábado, 2 de mayo de 2020
TORNEO FEDERAL - SE DEFINEN POR LA VIA DEPORTIVA EN LA SEGUNDA MITAD DEL AÑO
Los ascensos del Federal A se definirán por la via deportiva en el 2do semestre. Todos las novedades de los campeonatos
Hace instantes se dió a conocer le Boletin 5768 - VER AQUI Los ascensos del Federal A y de las demas categorias del futbol argentino se definirán por la via deportiva en el 2do semestre con formato a definir y se eliminan los descensos. Desde 2021 los campeonatos se disputarán de Enero a Dciembre
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5768
CAMPEONATOS OFICIALES DE LA ASOCIACION
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que establece el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" [ASPO] y sus respectivas ampliaciones, que obligó desde el 19 de marzo de 2020 a suspender la temporada 2019/20 en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino; y,
CONSIDERANDO:
Que a raíz de ello quedaron suspendidas todas las competencias del fútbol federado que hasta esa fecha se venían desarrollando en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino, lo que fue formalizado por el Comité Ejecutivo.
Que, desde entonces, y hasta la fecha, la vigencia del ASPO viene siendo sucesivamente ampliada, siendo inminente que el mismo continuará por tiempo indefinido, al menos en lo que respecta a nuestra actividad.
Que Argentina, y el mundo, afrontan un estado de excepción histórico que nos impone a todos los ciudadanos la obligación de observar el marco regulatorio establecido como consecuencia de la
pandemia, el que tiene como objetivo hacer frente a esta emergencia y preservar la salud de todos los habitantes de nuestro País.
Que, la Asociación del Fútbol Argentino y sus afiliados están comprometidos con las políticas sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se manifiesta en que muchas de las instituciones que integran el mundo del fútbol federado argentino, incluida AFA, han dispuesto y acondicionado sus instalaciones para que funcionen como hospitales de campaña, listos para ser utilizados si el sistema sanitario argentino lo requiere ante un eventual pico de contagios, lo que revela la importancia de la función social de los clubes.
Que, esta situación extraordinaria representa un desafío económico y financiero que pone en juego la supervivencia misma de las instituciones que dan vida a la AFA, razón por la cual es nuestra obligación dotar a nuestra organización de un contexto lo más previsible posible dentro del marco general de incertidumbre que caracteriza el avance de la pandemia en nuestro País.
Que, en la búsqueda del acotado abanico de soluciones a nuestro alcance, para preservar la salud de todos los actores del fútbol (dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores, árbitros, empleados y público en general) primero, y para minimizar las consecuencias económicas y financieras de los clubes que participan en las Categorías profesionales de la AFA segundo, nos lleva a adoptar
medidas urgentes para afrontar las consecuencias adversas que nos depara la proliferación de la pandemia.
Que, en ese contexto, mantener el estatus de "suspensión" de los Torneos de Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A, no
hace otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre indefinida, la penosa situación en la que ya están inmersas las instituciones que participan de dichas Categorías.
Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente aventurar una fecha en la que los estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el desarrollo de competencias deportivas
con afluencia de público, condición indispensable para que la AFA pueda reanudar con la programación de sus competencias. Al contrario, la realidad, la experiencia internacional, el
inminente invierno y el curso de los acontecimientos en general, nos permite inferir que difícilmente puedan reanudarse las competencias antes del segundo semestre del año en curso.
Que, por esa razón, mantener la "suspensión" de las competencias, y reanudarla cuando termine la pandemia, a esta altura no puede sostenerse por varias razones, a saber:
1) la imposibilidad, por los argumentos previamente desarrollados, de establecer una fecha de reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna circunstancia será antes del 30 de junio de 2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad de programar la próxima temporada 2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se produciría una superposición de temporadas.
3) lo que implica sostener un presupuesto de competencia sin ella, lo que representa asimismo la imposibilidad de generar ingresos por sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa
de cuotas sociales, movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le permiten a las instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al inicio de la temporada.
Que, en orden a esas premisas es que la AFA dispone por la presente dar por finalizada la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B
Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Que, la trascendencia de esta decisión radica en establecer un marco regulatorio previsible para todos los clubes que participan en las Categorías involucradas, que dote a las instituciones de las
herramientas normativas necesarias para transitar este período de excepción, ya sea para reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya están.
Que, asimismo, la consecuencia lógica de no poder programar el inicio de la temporada 2020/21 para Julio, paradójicamente adquiere relevancia para poder adoptar un calendario que se adecúe a las temporadas de todas las federaciones miembro de la CONMEBOL, las que disputan sus competencias de enero a diciembre, lo que implica una herramienta de integración regional tan necesaria, y que nuestra Asociación viene postergando desde hace tiempo.
Que, allí radica la segunda de las medidas que se adoptan, que es la de establecer que todas las temporadas deportivas serán programadas de enero a diciembre de cada año calendario,
comenzando la próxima temporada deportiva, siempre y cuando quede superada la emergencia sanitaria.
Que, respecto a los descensos establecidos reglamentariamente para la temporada 2019/20 en todas las Categorías, los mismos quedan sin efecto. Asimismo se establece que la próxima temporada 2021 se disputará sin descensos.
Que, tal solución quizá sea la consecuencia más lógica de las medidas que integran la presente resolución, por cuanto a la fecha de suspensión de las competencias, ningún club había descendido, y aquellos que tuvieron una mala temporada eran, sin embargo, acreedores de una legítima expectativa de mantener la Categoría.
Que, de la misma manera que la AFA no puede agravar la ya penosa situación económica de los clubes con más incertidumbre, tampoco puede castigarlos con descenderlos cuando deportivamente no habían descendido, es decir, no puede castigarse a un club con la peor de las situaciones deportivas por las que debe atravesar una institución, por circunstancias extradeportivas.
Que, en efecto, a nadie se le puede atribuir la pandemia, ni sus consecuencias. Las competencias deportivas sostienen a nuestras instituciones, y la falta de ellas jamás puede tener consecuencias de carácter deportivo como lo es un descenso.
Que, ello es un principio irrevocable, derivado de los estándares de buena fe y espíritu deportivo que enaltecen la FIFA y la CONMEBOL, que reafirmamos con la presente decisión, tanto para
esta temporada, como para la próxima que se desarrollará en el año 2021.
Que, en consecuencia, respecto a la temporada 2019/20 que se da por finalizada con la presente Resolución, quedan sin efectos los descensos por la contundente razón que no se puede descender a un club que deportivamente no descendió.
Que, tal decisión es extensiva para la Temporada 2021, aunque la misma encierra otros motivos, igualmente trascendentes. Ningún club, ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras consecuencias económicas y financieras que dejará a su paso la emergencia sanitaria del COVID19.
Que, es insoslayable que serán impostergables las acciones tendientes a reorganizar y sanear las instituciones cuando todo haya pasado. Readecuar las infraestructuras deportivas, reorganizar las Categorías formativas, reactivar y estimular los ingresos de la masa societaria, reorganizar todas las actividades extrafutbolísticas, sostener el plantel laboral y no desatender la función social, son todos desafíos que afrontarán las instituciones de todas las Categorías en un marco de competencia post-pandemia.
Que, la AFA debe coadyuvar para que sus clubes lleven a cabo dichas acciones de saneamiento institucional, adoptando a tal fin la decisión de no incluir descensos para la temporada 2021, de manera que todo el proceso pueda realizarse sin la presión adicional de tener que conformar un plantel profesional que le permita sostener la Categoría en la que participa.
Que, claramente, para una u otra institución, los objetivos serán diferentes en un contexto de competencia semejante, pero indudablemente no puede convertirse la AFA, a través de su poder reglamentario, en verdugo de sus propios miembros que ya tendrán suficiente con afrontar la reconstrucción de su vida social en una economía global desbastada.
Que, sin perjuicio de que quedan sin efecto los descensos de ésta y la próxima temporada, cabe en este punto, respecto a la Primera División (Superliga), ratificar el sistema de promedios vigente.
En tal sentido, el promedio de puntos que cada club obtenga en la temporada 2021, será computable para establecer los descensos a la finalización de la temporada 2022.
Que, a mayor abundamiento, el promedio de puntos para determinar los descensos de la temporada 2022, será el que resulte de las temporadas 2019/20, 2021 y 2022. Ello redunda en que si bien no habrá descensos en esta y la próxima temporada, se mantendrá el espíritu de competencia que sostiene el sistema de promedios.
Que, por último, corresponde expedirse respecto a los efectos de dar por finalizada la temporada 2019/20 respecto a la clasificación a las copas internacionales para los clubes de la Primera
División (Superliga) y los ascensos en las restantes Categorías que incluye la presente resolución.
Que, en el caso de la Primera División (Superliga), la necesidad de determinar los clasificados a las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana, obedece a una obligación
asumida por AFA ante la CONMEBOL, y respecto a los ascensos, su ratificación, aún en estas circunstancias, representa sostener, respecto a los clubes que hicieron una gran campaña, el sentido
deportivo que nutre a toda competencia.
Que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambos casos -la asignación de cupos de clasificados a las copas internacionales para el caso de la Primera División, y los ascensos para el
caso de las demás Categorías- se arriba a la siguiente solución.
Que, para el caso de la Primera División, el efecto inmediato de dar por finalizada la temporada 2019/20 es asignar los cupos para las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana del año 2021, a los clubes que a la fecha están clasificados deportivamente para dichas competencias.
Que, en efecto, para la CONMEBOL Libertadores 2021 el Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 obtuvo la Posición ARGENTINA 1 y a los tres (3) mejores equipos de la Tabla General de Posiciones se les asignará las Posiciones ARGENTINA 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha Tabla.
Que, asimismo, los siguientes seis (6) clubes que se encuentran mejor ubicados en la Tabla General de Posiciones quedan clasificados para la CONMEBOL Sudamericana 2021 a los que se les asignará las Posiciones ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha Tabla.
Que, entendiendo que para el segundo semestre del año en curso puedan, eventualmente, habilitarse las competencias, se prevé en ese período la organización de un campeonato, cuyo reglamento y programación quedarán sujeta a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que tendrá asignada la plaza deportiva para la CONMEBOL Libertadores 2021 que
le correspondía a la Copa de la Superliga, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Que, idéntico temperamento es el que se ha de adoptar para la asignación de la plaza correspondiente a la Copa Argentina, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3, entendiendo que la modalidad de disputa de dicha competencia podría desarrollarse eventualmente en el segundo semestre del año 2020, manteniendo la plaza restante para la CONMEBOL Libertadores 2021.
Que, en cuanto a los ascensos para las demás Categorías referidas en la presente Resolución, sería prematuro adoptar una decisión que establezca, en el estado de situación actual, un mecanismo para determinar los ascensos, habida cuenta que el corrimiento de la próxima temporada al año 2021, permite diferir la decisión teniendo en cuenta la posibilidad de que se habilite, en las condiciones adecuadas, la realización de partidos de fútbol en un ámbito de espectáculo deportivo con afluencia de público.
Que, concretamente, considerando la posibilidad real de que las autoridades gubernamentales decidan finalizar con el ASPO, y se permita la realización de partidos, el Comité Ejecutivo podrá adoptar en la ventana de tiempo disponible en el segundo semestre del corriente año, un mecanismo deportivo para determinar los ascendidos según corresponda.
Que, indudablemente, si existiera tal posibilidad, la misma requerirá un extenso debate respecto a los mecanismos deportivos que se utilizarán, pero la ausencia de certeza respecto a las fechas
disponibles antes de fin de año, impide tomar una determinación en ésta instancia, razón por la cual queda diferido para su oportunidad el tratamiento de la cuestión.
Que, en conclusión, la situación de pandemia que transitamos es un hecho extraordinario que involucra a toda la sociedad, y el fútbol no es ajeno. Nuestra primera obligación es preservar la
salud de todos los actores de nuestro querido fútbol argentino y acompañar a las autoridades en todas las medidas que se adopten en torno a la emergencia sanitaria.
Que, el deterioro económico de la sociedad en general, y de nuestras instituciones en particular, son una consecuencia inevitable de este mal, y desde el lugar que cada uno ocupa, se imponen decisiones responsables que minimicen los efectos de la pandemia.
Que, ser responsable implica, en el ámbito de nuestra organización, tomar decisiones consensuadas, producto de un debate, donde vimos a cada uno de los clubes sostener su posición, sin dejar de priorizar y enaltecer los mismos principios de preservación de la salud antes que nada, como así también la función social de sus instituciones, lo que nos enorgullece.
Que, la competencia deportiva es lo que nos sostiene, pero las circunstancias actuales nos imponen como dirigentes, abstraemos por primera vez en nuestra centenaria historia de ese espíritu, y estar a la altura del importante rol que asumen nuestras instituciones en la sociedad.
Que, las decisiones que se establecen en la presente Resolución fueron debatidas y consensuadas, pero la unión de todo el universo AFA en lo que viene, nos permitirá retomar el rol preponderante del fútbol argentino en el mundo.
Por todo ello, se
RESUELVE:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.
Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.
Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá la plaza correspondiente para la CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.
Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.
Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.