⚠️NUEVAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE EN EL MARCO DEL DECRETO PROVINCIAL N°382/2020 ⚠️
El Decreto Provincial N°382/2020 exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan en los términos que a
continuación se consignan:
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS:
Deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a
observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
conforme a lo establecido en su Resolución N° 41/2020 o en las normas particulares que dicte al
efecto.
REQUISITOS ESPECÍFICOS POR ACTIVIDAD O SERVICIO EXCEPTUADO:
1. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, INCLUIDOS MANDATARIOS, CORREDORES
Y MARTILLEROS DEBIDAMENTE MATRICULADOS E INSCRIPTOS
● Disponiendo:
○ la organización de turnos de atención, si correspondiere.
○ modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e
higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
● Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de
las actividades profesionales exceptuadas.
● Días y horarios de trabajo: análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la
localidad.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios profesionales:
https:// www.santafe.gob.ar/ms/ covid19/wp-content/uploads/ sites/36/2020/05/ Protocolo-Servicios-de-Prof esiones-Liberales-Covid-19 -Pcia.-Santa-Fe.pdf .
2. ACTIVIDAD INMOBILIARIA
● Con turno previamente establecido.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable
la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera
remota.
● A los fines de visitas a inmuebles:
○ los mismos deberán estar desocupados.
○ solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona
por vez.
○ cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
guardando el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios inmobiliarios:
https:// www.santafe.gob.ar/ms/ covid19/wp-content/uploads/ sites/36/2020/05/ Protocolo-Servicios-Inmobil iarios-Covid-19-Pcia.-Sant a-Fe.pdf .
3. MUDANZAS:
● A través de empresas o fletes autorizados para la actividad.
● Exclusivamente dentro de la provincia;
● Resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las
autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios de mudanza:
https:// www.santafe.gob.ar/ms/ covid19/wp-content/uploads/ sites/36/2020/05/ Protocolo-Servicios-de-Muda nzas-Covid-19-Pcia.-Santa- Fe.pdf .
4. SERVICIOS DE PELUQUERÍA, MANICURÍA, COSMETOLOGÍA Y PODOLOGÍA
● Con turno previo.
● Cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
el distanciamiento personal.
● Con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio.
● Hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.
● Protocolo de higiene y funcionamiento de peluquerías, salones de belleza y anexos:
https:// www.santafe.gob.ar/ms/ covid19/wp-content/uploads/ sites/36/2020/05/ Protocolo-Peluquerias-Salon es-de-Belleza-y-Anexos-Cov id-19-Pcia.-Santa-Fe-1.pdf .
5. COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS
● Cumplimentando:
○ el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.
○ el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales
comerciales.
● Días y horarios de trabajo: de lunes a sábado, en los horarios que establezcan las autoridades
municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
● En las localidades con más de veinte mil (20.000) habitantes:
○ de lunes a viernes los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minorista
autorizados por las autoridades municipales no podrán coincidir ni superponerse con
los de la actividad bancaria en la localidad.
● Protocolo para comercio mayorista y minorista:
https:// www.santafe.gob.ar/ms/ covid19/wp-content/uploads/ sites/36/2020/04/ PROTOCOLOPARA-COMERCIO-MAYO RISTA-Y-MINORISTA-.pdf .
6. ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y AGENCIAS PARA EL DESARROLLO O
ENTIDADES DE SIMILAR OBJETO
● Exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/2020 y regímenes análogos.
● A puertas cerradas.
● Con la dotación mínima de personal necesario.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de
manera remota.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
1. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales
competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de
las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
2. Las autoridades municipales y comunales quedan facultadas a proponer mayores
restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo
de las actividades exceptuadas definidas en el presente, los que deberán ser informados al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
3. Transcurridas dos (2) semanas de la implementación de las medidas dispuestas para la
actividad de comercio mayorista y minorista, las autoridades municipales y comunales podrán
continuar con la misma modalidad de funcionamiento o proponer otra para su aprobación por
el Poder Ejecutivo Provincial.
El Decreto Provincial N°382/2020 exceptúa del ASPO y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan en los términos que a
continuación se consignan:
REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS:
Deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios y de prevención general a
observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
conforme a lo establecido en su Resolución N° 41/2020 o en las normas particulares que dicte al
efecto.
REQUISITOS ESPECÍFICOS POR ACTIVIDAD O SERVICIO EXCEPTUADO:
1. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, INCLUIDOS MANDATARIOS, CORREDORES
Y MARTILLEROS DEBIDAMENTE MATRICULADOS E INSCRIPTOS
● Disponiendo:
○ la organización de turnos de atención, si correspondiere.
○ modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e
higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
● Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de
las actividades profesionales exceptuadas.
● Días y horarios de trabajo: análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la
localidad.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios profesionales:
https://
2. ACTIVIDAD INMOBILIARIA
● Con turno previamente establecido.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable
la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera
remota.
● A los fines de visitas a inmuebles:
○ los mismos deberán estar desocupados.
○ solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona
por vez.
○ cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
guardando el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios inmobiliarios:
https://
3. MUDANZAS:
● A través de empresas o fletes autorizados para la actividad.
● Exclusivamente dentro de la provincia;
● Resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las
autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.
● Protocolo de higiene y funcionamiento para la prestación de servicios de mudanza:
https://
4. SERVICIOS DE PELUQUERÍA, MANICURÍA, COSMETOLOGÍA Y PODOLOGÍA
● Con turno previo.
● Cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y
el distanciamiento personal.
● Con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio.
● Hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón
habilitado al público.
● Protocolo de higiene y funcionamiento de peluquerías, salones de belleza y anexos:
https://
5. COMERCIO MAYORISTA Y COMERCIO MINORISTA DE VENTA DE MERCADERÍAS
● Cumplimentando:
○ el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón.
○ el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales
comerciales.
● Días y horarios de trabajo: de lunes a sábado, en los horarios que establezcan las autoridades
municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.
● En las localidades con más de veinte mil (20.000) habitantes:
○ de lunes a viernes los horarios de funcionamiento del comercio mayorista y minorista
autorizados por las autoridades municipales no podrán coincidir ni superponerse con
los de la actividad bancaria en la localidad.
● Protocolo para comercio mayorista y minorista:
https://
6. ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES Y AGENCIAS PARA EL DESARROLLO O
ENTIDADES DE SIMILAR OBJETO
● Exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/2020 y regímenes análogos.
● A puertas cerradas.
● Con la dotación mínima de personal necesario.
● Cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal.
● Con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo en los casos en que fuere
indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de
manera remota.
AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES
1. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales
competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de
las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
2. Las autoridades municipales y comunales quedan facultadas a proponer mayores
restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo
de las actividades exceptuadas definidas en el presente, los que deberán ser informados al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.
3. Transcurridas dos (2) semanas de la implementación de las medidas dispuestas para la
actividad de comercio mayorista y minorista, las autoridades municipales y comunales podrán
continuar con la misma modalidad de funcionamiento o proponer otra para su aprobación por
el Poder Ejecutivo Provincial.
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