PARTIDO 1 DIV- CAMPAÑA – AMERICA – 09-09-2022
Se recibe del Club A. Campaña descargo solicitado, con or-den de servicio Nº 1045/22 y acta de procedimiento Nº 765/22. Se recibe del Club América descargo solicitado con denuncia policial Nº 458/22. Se recibe informe policial.
Estudiado el caso, se resuelve:
En cuanto al partido que fue suspendido por falta de garan-tías antes de dar comienzo al segundo tiempo, se resuelve: continuar con el mismo hasta el cumplimiento del tiempo reglamentario debiendo disputarse dos tiempos.
Primer tiempo de 22 (veintidós) minutos, Segundo tiempo de 23 (veintitrés) minutos.
El partido se deberá disputar fuera de la localidad de Carcarañá sin público de ambas parcialidades, estando a cargo del Club A. Campaña los gastos de: árbitros, médico, servicio de policía adicional que determina la policía y los gastos de traslado del plantel y cuerpo técnico del Club A. América.
Ambos clubes deberán presentar 48 horas antes de la disputa del partido en secretaría de la Liga el listado de la nómina de 15 (quince) dirigentes de cada institución que esta-rán autorizados a concurrir al encuentro.
Se comunica que el jugador 21873 Giallet Gerardo del América y el auxiliar 755 Forconi Javier de Campaña se encuen-tran suspendidos; los cuales no podrán ser incluidos en la lista de este partido.-
La secretaría de la liga comunicará al Colegio de Árbitros la nómina de jugadores con tarjeta amarilla (amonestados) y el resultado parcial del encuentro.
Remitir la presente al Consejo Directivo de la Liga para su reprogramación.
CLUB A. CAMPAÑA: aplicar multa por cuatro (4) fecha valor entradas ciento veinticinco (ve.125) TOTAL: QUINIENTAS EN-TRADAS (VE.500) (art. 80 incisos a y b).
CLUB A. AMERICA: aplicar multa valor entradas treinta (ve.30) (art. 83 inciso b).-
Se dispone que durante dos (2) fechas que se disputen par-tidos de local el C.A. CAMPAÑA esos encuentros los dispu-tará sin público local y visitante debiendo comunicar a la liga ante de las 72 horas la nómina de las personas (ape-llido y nombre) autorizadas a concurrir al estadio y que no
podrán superar a veinticinco (25) personas por categoría y por club.
Disponer que durante dos (2) fechas que el C.A. CAMPAÑA dispute encuentros en calidad de visitante se prohíbe la concurrencia de público visitante (art. 81 y 80 incisos b y último párrafo)
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