TRIBUNAL DE DISCIPLINA – INFORME FINAL
ACTA Nº 30 – 18/10/2018 (ANEXO)
PRESENTES: AIMAR MAURO, LEONARDI ANGEL, DAHLSEN CRISTIAN,
PRANCETTI MARTIN.-
CA. HURACAN PROTESTA PARTIDO 1º DIVISIÓN UNION CSD – HURACAN
30/09/2018
Y VISTO: que se ha dado inicio al expediente identificado como:
“CLUB ATLÉTICO HURACAN. PROTESTA DE PARTIDO 1ra.. DIVISION
UNION CSD- vs. HURACAN DEL 30/09/2018”,
Y CONSIDERANDO: Que el inicio de este expediente está motivado
por la protesta del partido realizada por el Club Huracán de la localidad
de Bustinza, fundada en la mala inclusión del jugador Alan
Claudio Rodríguez perteneciente al Club Unión de la localidad de Villa
Eloísa.-
En fecha 5 de octubre de 2018 se recibe por mesa de entrada de
la Liga Cañadense de Fútbol nota de protesta de partido firmada por el
Sr. Agustín Valeri, como presidente y por la Sra. Daiana Ipooliti como
secretaria, con el correspondiente depósito de la suma que prescribe el
art. 14 inc. a) del R.T.P..-
Garantizando el derecho a la defensa de las partes, se le corre
traslado al Club Unión de la ciudad de Villa Eloísa y al Jugador Alan Rodríguez
para que realicen la defensa correspondiente por los hechos
narrados por el Club Huracán de la localidad de Bustinza.-
En fecha 16 de octubre de 2018, el Club Unión de la Localidad
de Villa Eloísa realiza su defensa por los hechos que fueron imputados
ante la mala inclusión del jugador.-
Por su parte, el jugador Alan Claudio Rodríguez realiza su descargo
por escrito también en fecha 16 de octubre de 2018, manifestando
que no tiene responsabilidad alguna en el caso en estudio.-
Formulada la defensa por las partes, procedemos a analizar el
cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 13 y 14 del
R.T.P. en lo que a protesta de partido se refiere.-
Así las cosas, no podemos dejar de mencionar que en fecha 08 de
octubre de 2018, se recibe nueva nota del Club Huracán de Bustinza, la
que es ingresada por mesa de entradas de la liga Cañadense de Fútbol
con firma del nuevo presidente de la Institución; Sr. Aníbal Pagnucco.-
En la nota con membrete del Club y sello de la Institución, se informa
como quedó conformada la nueva Comisión Directiva del Club de la
siguiente manera: Presidente: Pagnuco, Anibal, Vicepresidente: Abadie,
María de los Angeles, Secretaria: Ippoliti, Daiana Judith, Pro- Secretario:
Quiroga, Antonela, Tesorero: Taborra, Ivana Maricel; Pro Tesorero:
Ippoliti, Laureano Nicolás, Vocales titulares: Pin, Patricio Gregorio,
Gonzalez Gimena Elisa, Ramirez Andrés Martín, Taborra, Silvia María;
Vocales Suplentes: Salvador, Miqueas; Badero, Pablo Javier; Frigeri,
Noelia Marisel, Avoledo, Mariano, Sindico Titular: Zamparutto, Fabián
Horacio y Pin, Virginia Anahí, Síndico Suplentes: Valeri, Agustín Jesús y
Sala, Sergio Domingo.-
A su vez, el Club Huracán de Bustinza ha llamado a Asamblea
General Ordinaria para el día 28/09/2018.- Teniendo ante nuestra vista
una publicación realizada en la revista: “El canducho y la Liga” de
fecha 12 de septiembre de 2018 (ver fs. 8), en la que se publicita el
llamado a Asamblea General Ordinaria para el día 28 de septiembre de
2018.-
Por una parte existe nota de protesta de partido presentada por
el Sr. Agustín Valeri (firmando la misma como presidente de la Institución
reclamante) de fecha 05/10/2018, y otra nota presentada por el
Sr. Anibal Pagnucco (firmando como presidente de la Institución) comunicando
la nueva conformación de la comisión directiva del Club
Huracán de Bustinza (presentada en fecha 08/10/2018).-
Hecha esta aclaración, resta solo dilucidar desde cuando se asume
la Presidencia de la Institución.-
Consultado el Estatuto del Club Huracán, en su artículo 64, se
proclama en forma automática a las autoridades electas, lo que quiere
decir que la asunción en el cargo electo es de forma inmediata.-
Así planteado el caso traído a estudio, este tribunal adelanta que
el reclamo no puede prosperar, por haber sido presentada la protesta
de partido por persona que cesó en sus funciones de Presidente del
Club Huracán el día 28 de septiembre de 2018, asumiendo la presidencia
de la Institución ese mismo día el Sr. Aníbal Pagnucco.-
El Sr. Valeri al día de la presentación de la protesta de partido carecía
de legitimación para representar el Club Huracán, según surge
del escrito de proclamación como Presidente electo presentado por el
Sr. Aníbal Pagnucco (con firma y sello de la Institución), y cuya firma
está refrendada por la Secretaria de la Institución Srta. Ippoliti Daiana.-
Por lo expuesto se RESUELVE:
1) No admitir el reclamo realizado por el Club Huracán de Bustinza,
por no reunirse los requisitos del art. 13 inc. c) el R.T.P
2) Retener la suma entregada por el Club Huracán en concepto de protesta
de partido (art. 21 RTP).-
Comuníquese por Secretaría de la Liga en el Boletín oficial y a
cada Institución.- SE ARCHIVA EL EXPEDIENTE.-
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