PARTIDO 1º DIVISIÓN TORTUGAS – ADEO – 1/3 – 7F2R
Y VISTO: que se ha dado inicio al expediente identifi-cado como: “PARTIDO CLUB ATLETICO UNION TORTUGAS VS ADEO, PRIMERA DIVISION DE FECHA 11/06/2022”,
Y CONSIDERANDO: Que el inicio de este expediente está motivado por la suspensión del partido de referencia por una decisión tomada por el árbitro Matías Coria.-
Minutos antes de la conclusión del tiempo reglamenta-rio correspondiente al segundo tiempo se producen los he-chos que determinan la decisión del árbitro Matías Coria, en suspender el partido.-
Se recibe de parte de la Comisaría 5ta. de la locali-dad de Tortugas, perteneciente a la Unidad Regional III de Las Rosas, acta de procedimiento policial identificada con Número 43/2022.-
La misma describe los hechos ocurridos e identifica a las personas que participaron en la agresión hacia la par-cialidad visitante.-
Cuenta el informe, que momentos previo al comienzo del partido de reserva, se procedió al secuestro de dos pack de caja de vino toro conteniendo 12 unidades de vino tinto, dos botellas de coca cola, tres manaos de lima, cua-tro sodas manaos, una botella de Fernet Branca de litro y tres cajas de vino toro blanco, que se encontraban disfra-zadas en la zona lindera a la tribuna local.-
Sigue su relato y dice que siendo las 17:20, se obser-va por calle Bouquet un grupo de personas identificadas con camisetas y prendas de vestir color rojo los que se desplazaban en dirección al sector visitante donde logran ingresar y comienzan a agredir a la parcialidad visitante perteneciente al club ADEO.- Sigue el relato de los hechos los que a tenor de la brevedad nos remitimos para constan-cias.-
En el informe policial, hace referencia que siendo las 20 horas algunas de las personas identificadas como las que participaron de las agresiones dentro del estadio de Unión Tortugas (dando nombre y apellido), luego se presen-taron a la comisaría local y pretendieron por la fuerza re-cuperar las bebidas secuestradas, antes del inicio del par-tido.-
Garantizando el derecho a la defensa de las partes, en fecha 13 de junio de 2022 se le corre traslado al Club Atlético Unión Tortugas para realicen la defensa respecto del informe arbitral, y en relación a los hechos narrados dentro del informe policial.-
Asimismo se le solicita que individualicen las perso-nas que se mencionan dentro del acta de procedimiento poli-cial N° 43/22, informando si las mismas cumplen alguna ac-tividad para esa Institución.-
En fecha 14/06/2022 el Club Atlético Unión Tortugas realiza su defensa por los hechos que fueron imputados por el árbitro en la planilla de partido y en el informe poli-cial.-
En su descargo manifiesta el Club Unión Tortugas, que los disturbios fueron ocasionados por “….15 o 20 vándalos provenientes del exterior de la cancha, a saber por calle Bouquet (la cual se encontraba cortada para facilitar el ingreso y egreso de la parcialidad visitante) se metieron abruptamente arrojando piedras a la parcialidad visitante,
sin motivo alguno, para generar violencia, a lo que se in-tentó en todo momento, tanto la policía como integrantes de la Sub Comisión de Fútbol Mayor y Comisión Directiva, fre-narlos y calmarlos….”.
Reconoce en dicho acto de defensa, que los actos de violencia provocada hacia la parcialidad de ADEO, provino de parte de personas que participan y/o integran de alguna manera actividades del Club Atlético Unión Tortugas, y en parte por personas que no son asociados a dicha Institu-ción.-
Con todo los elementos de cargo y descargo acompañados a este expediente, este Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense de Fútbol se encuentra en situación de tomar una resolución la que atendiendo a las particularidades del caso adelantamos que será mas estricta en lo deportivo, pe-ro correspondiendo aplicar también una sanción en lo disci-plinaria.-
Adelantamos desde ya que el partido no puede ser con-tinuado.-
En el caso en estudio estamos ante un hecho de de gravedad institucional, en donde personas que participan de manera activa para la institución generaron violencia, tra-ducida en lesiones y daños a la propiedad privada como a las instalaciones del propio club Unión Tortugas, y siguie-ron con los disturbios con posterioridad por ante la Comi-saría de Tortugas, pretendiendo recuperar el alcohol se-cuestrados en momentos previo al inicio del partido de re-serva.- Es tan reprochable la conducta asumida por 20 o 50 hinchas que generaron disturbios generalizados como la con-ducta de los restantes que no detuvieron el inicio, conti-nuación y desenlace de los disturbios.- Solo existe la ac-ción fallida, pero sin lugar a dudas destacada de Diri-gentes del Club Unión Tortugas (Sres. Jorge Breccia y Sr. Diego Figueroa) y de algunos jugadores locales que trata-ron de calmar los ánimos.-
Esta serie de acontecimientos ocurridos en el sector correspondiente a la parcialidad visitante, lugar donde nunca debió llegar gente de la parcialidad local; los ocu-rridos en el sector de buffet del Club Unión Tortugas (con rotura de la puerta del buffet) y los posteriores ocurri-dos en la comisaría, confirman que no se trató de un hecho aislado, sino por el contrario un clima generalizado de violencia, siendo víctimas no solo la parcialidad visitan-
te, sus vehículos, sino también dirigentes y colaboradores del Club Unión Tortugas.-
Sabido es que los partidos deben ser ganados en el campo de juego, pero hechos generalizados de este tipo me-recen ser pasibles de una sanción también en lo deporti-vo.-
Esos 20 o 50 hinchas del Club Unión Tortugas, entre los que se encontraban personas que cumplen alguna función dentro de la Institución, son los responsables directos de la sanción que corresponde aplicar al Club Unión Tortugas según el Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Por lo expuesto se RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Unión Tortugas por los fundamentos expuesto en los considerando (art. 106 último párrafo), registrándo-se el siguiente resultado (0) cero gol para el Club Unión Tortugas (3) goles para la Asociación Deportiva Everton Olimpia (art. 152),
2) Imponer el cumplimiento efectivo de la sanción condicional publicada en fecha 6 de junio de 2022 por boletín Nº 16, consistente en suspensión del estadio por una (1) fecha para disputar partidos preliminar de primera división y/o primera división en torneos oficiales organizados por la Liga Cañadense de Fútbol, debiendo disputarse los partidos en condición de local en lugar, día y hora que determine para cada caso la Mesa Directiva de la Liga Caña-dense de Fútbol (art. 45 y 66 RTP).-
3) Sancionar al Club Unión Tortugas con suspensión de su estadio por tres (3) fechas para disputar parti-dos preliminar de primera división y/o primera división en torneos oficiales organizados por la liga Cañadense de Fútbol, debiendo disputarse los partidos en condición de local en lugar, día y hora que determine para cada caso la Mesa Directiva de la Liga Cañadense de Fútbol.- Esta sanción de-berá ser cumplida una vez que fue ejecutoriada la sanción en suspenso mencionada en el punto segundo de este fallo (art. 287 inc 1º RTP).-
4) Multar al Club Unión Tortugas con 4 (cuatro) fechas de V.E 125 (valor entradas ciento veinticinco) to-tal de V.E. 500 (valor entradas quinientas) (art. 80 inc a), b), f).-
5) Imponer al Club Unión Tortugas, la sanción de quita de 9 (nueve) puntos determinada por el art. 80 segun-do párrafo del Reglamento de Transgresiones y penas, la que
se hará efectiva una vez que concluya la etapa correspon-diente a este torneo (art. 153 RTP).-
6) Disponer que durante las siguiente 8 (ocho) fe-chas en las que el Club Unión Tortugas participe en parti-dos preliminar de primera división y/o primera división en torneos oficiales organizados por la Liga Cañadense de Fút-bol, no podrá concurrir público de dicha Institución a los referidos partidos (sea que actúe de local como de visitan-te).- Se aclara que solo podrán concurrir dirigentes del futbol mayor, personal técnico y tres (3) colaboradores además del plantel de reserva y primera (art. 32 y 33 RTP).-
7) Se solicita al Sr. Rodríguez Abel, Sr. Rodrí-guez Diego Sebastián, Sra. Calderón Miriam, Sr. Calderón Facundo realicen los descargo correspondientes dentro del término de 5 (cinco) días.
Al Sr. Rodríguez Abel se suspender provisoriamente (art. 22)
Comuníquese por Secretaría de la Liga en el Bole-tín oficial y a cada Institución.-
EL EXPEDIENTE CONTINÚA EN ESTUDIO
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